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“Se está impulsando la consulta popular sin cumplir con un requisito constitucional”: abogado

El abogado constitucional, Juan Manuel Charry, explicó para 10AM si la consulta popular puede realizarse por decreto y qué proceso se debe seguir de acuerdo con la constitución.

“Se está impulsando la consulta popular sin cumplir con un requisito constitucional”: abogado

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Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista/ Cortesía

La posición del presidente Gustavo Petro de continuar con la consulta popular ha generado diversas opiniones entre el Congreso de la República, más cuando la reforma laboral avanza y colectivos sociales y sindicatos se manifiestan este 28 y 29 de mayo a lo largo del país, tras el hundimiento inicial de la consulta.

La reforma laboral ya ha sido aprobada en Comisión Cuarta del Senado y si continúa su proceso, esta respondería a varios de los puntos que se plantean dentro de la consulta. En 10AM de Caracol Radio, el abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry, aclaró qué tan viable es que el gobierno realice finalmente la consulta y bajo qué términos puede hacerlo.

¿Puede el presidente continuar con la consulta popular sobre la reforma que ya está avanzando en el legislativo?

El debate ha sido si es posible que por decreto se pueda realizar la consulta popular, ante el silencio por parte del Congreso; sin embargo, como lo explicó Charry, existe un requisito constitucional y se debe dar un concepto previo y favorable desde el Senado.

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“Si no hay concepto, pues no se cumple con el requisito constitucional, que es que exista ese visto bueno por parte del Senado en cuanto a la conveniencia de la consulta (...) A mí me parece que el gobierno se equivoca en la argumentación de decir que si no hay concepto del Senado puede hacer la consulta. Es un error porque la norma constitucional es clara”, expresó.

Asimismo, se refirió a la ley 1757, que es la que regula los procesos de participación y es la que podría estar utilizando el gobierno para basarse en el argumento de realizar la consulta a través de un decreto. “Allí se genera una posible confusión en el sentido de que el gobierno puede citar a elecciones cuando es vencido el término para expedir el concepto por parte del Senado, pero eso es distinto a sostener que en ausencia de concepto se puede adelantar la consulta”, dijo Charry.

Si se llegara a utilizar el decreto como una vía para realizar la consulta, este también debe pasar por la Corte Constitucional, quien tiene el control de la norma que se expida como consecuencia de la consulta popular nacional.

¿Cuál es el debido proceso y qué tiempo tomaría?

Como lo mencionó el abogado, el Senado tiene un mes para pronunciarse. Pasado este tiempo, el gobierno tiene una semana aproximadamente para pronunciarse y establecer una fecha para las elecciones que deben ser dentro de los siguientes 3 meses. En estas elecciones debe participar una tercera parte del censo electoral.

“Se debe obtener la mayoría más uno de cada una de las preguntas para que haya una orden al Congreso que tome las medidas pertinentes. Es pedir una ley que cumpla con la decisión ciudadana que debe hacerse hasta dentro del periodo siguiente de sesiones del Congreso. Si no lo hacen, el gobierno puede pedir un decreto con rango de ley adaptando las disposiciones”, concluyó Charry.

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