Justicia

Empleadores no están obligados a pagar la pensión en un contrato de aprendizaje: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral precisó las reglas de afiliación al Sistema de Seguridad Social en el contrato de aprendizaje

Nuevas vacantes del Sena en Bogotá. Foto: Getty Images.

Nuevas vacantes del Sena en Bogotá. Foto: Getty Images.

JUSTICIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia definió las responsabilidades de los empleadores en los contratos de aprendizaje al resolver una demanda de un aprendiz de SENA.

La Corte negó dicha demanda que buscaba que un patrocinador pagara el cálculo actuarial por no afiliar a este aprendiz al sistema de pensiones.

El Tribunal recordó que este tipo de contrato es una forma especial dentro del derecho laboral, donde una persona desarrolla una formación teórico-práctica, por lo que no puede equiparase a un contrato de trabajo.

Es decir, los riesgos que ampara el contrato de aprendizaje se circunscriben única y exclusivamente a los que se derivan del Sistema de Seguridad Social en salud y riesgos laborales, y no incluyen la afiliación al sistema pensional.

No obstante, la magistrada ponente Clara Inés López recuerda que la ley permite que el aprendiz se afilie al sistema de pensiones de forma voluntaria.

“Lo anterior no impide que el aprendiz pueda acceder a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen común, a través de su afiliación voluntaria como lo permite el numeral 1.° del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3.° de la Ley 797 de 2003, acogiéndose a las condiciones, derechos y beneficios propios del estatuto pensional mediante la afiliación y pago de aportes en calidad de afiliado voluntario”, señala la sentencia

Asimismo, indica la Corte que en contraprestación de estos contratos de aprendizaje el empleador bridará un apoyo de sostenimiento mensual, que no es salario.

“Este equivale al 50 % del salario mínimo mensual vigente para la fase lectiva y del 75 % para la fase práctica. Cuando la tasa de desempleo nacional sea menor al 10 %, este apoyo puede llegar hasta el 100%”, explicó la Sala Laboral.

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