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¿Por qué ‘Epa Colombia’ seguirá en prisión? Abogado Bernate explica el fallo del juez

Francisco Bernate, abogado de ‘Epa Colombia’ aseguró que todo el núcleo familiar de Daneidy Barrera Rojas depende económicamente de ella y aun así negaron la solicitud

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Francisco Bernate, abogado de 'Epa Colombia. Fotos Colprensa

Este martes 13 de mayo, un juez de Bogotá negó la prisión domiciliaria que interpuso la defensa de la empresaria e influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia‘, por su condición de madre de cabeza de familia.

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La influencer fue condenada a cinco años de prisión por destruir una estación de TransMilenio durante las manifestaciones del ‘Estallido Social’ en 2019. En el pasado, la Corte Suprema de Justicia ya había rechazado dos tutelas que buscaban otorgarle el beneficio de casa por cárcel debido a que fueron presentadas por personas que no tienen competencia para pedir su libertad.

En entrevista con 10AM Francisco Bernate abogado ‘Epa Colombia’, explicó las razones detrás de la reciente decisión de un juez de Bogotá. En términos generales, dijo que lo que determinó el fallo es que la condenada no cumple con el requisito de madre de cabeza de familia a cabalidad:

“Nosotros lo solicitamos atendiendo su condición de madre cabeza de hogar, tiene una niña de 1 año. Y es cierto, su pareja tiene un trabajo, su pareja ve por la niña. Y nuestro argumento era que si bien está la pareja que tiene trabajo, que puede ver por la niña, todo el núcleo familiar de Daneidy Barrera Rojas depende de ella. Todos, sin excepción, sus padres, su pareja, su niña".

De acuerdo con Bernate, en Colombia ha prevalecido la tesis según la cual no se tiene la condición de madre o padre cabeza de hogar cuando hay una pareja que primero pueda ver por el menor de edad y que económicamente pueda atender sus necesidades:

“De manera que era algo que habíamos previsto como posible y efectivamente, pues lo que nos dice la jueza es muy valioso su punto de vista, muchas gracias, pero hay una pareja, la pareja ve por ella y económicamente, digamos, que puede satisfacer las necesidades de la menor”.

“Con esto no se cierra el debate”

Bernate aseguró que la defensa apelará esta solicitud para que sea la misma jueza, que dijo que no había actos de terrorismo en la conducta de ‘Epa Colombia’, quien decida si cumple con la naturaleza de madre o padre cabeza de hogar. “Con esto no se cierra el debate”, aseveró.

El abogado agregó que, se presentó una solicitud para que ‘Epa Colombia’ pueda acceder al beneficio de prestar servicios de utilidad pública, como lo indicó el presidente Gustavo Petro. En ese sentido, podría estar en la noche con su familia y en el día prestar un servicio de utilidad pública que consiste en capacitar a madres cabeza de hogar en un proyecto que denominó Aprende a Emprender con EPA:

“Entonces, pues es la puerta que nos queda porque, pues a cada petición que hacemos la respuesta siempre ha sido negativa”.

El jurista aclaró que según lo estipula la Ley 2292 de 2023 de “Ley de Utilidad Pública” por la cual se establece un mecanismo sustitutivo de la pena de prisión la regla es clara:

“Al momento del hecho tiene que estar asociada con condiciones de marginalidad. La situación no es que he pagado, grabó un video rompiendo una estación de Transmilenio para ganar seguidores como se ha dicho. No, sus condiciones eran diferentes, una familia que vivía en unas condiciones claramente de marginalidad”.

Para ello, a través de un investigador la defensa logró demostrar a la jueza a cargo del proceso que ‘Epa Colombia’ vivía en condiciones vulnerables para el momento de delito, es decir, noviembre del 2019. “Y ese es un prejuicio contra el que te hemos tenido que pelear”.

Escuche la entrevista completa en Caracol Radio:

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