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Motos que deberán pagar impuesto vehicular en Bogotá 2025: link oficial para consultar por placa

En el caso del pago del impuesto vehicular para las motocicletas registradas en Bogotá, este depende del tipo de cilindraje. Le explicamos:

Impuesto vehicular para motos 2025. Imagen de referencia

Impuesto vehicular para motos 2025. Imagen de referencia

Se acerca la fecha límite para pagar el Impuesto Vehicular en Bogotá correspondiente al año gravable de 2025. De acuerdo con el cronograma oficial de la Secretaría de Hacienda Distrital, hasta el próximo 16 de mayo los propietarios de automotores podrán acceder al descuento del 10% por pronto pago.

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Según aclaró la entidad, esta obligación tributaria recae sobre toda persona que, al 1 de enero de cada año figure como propietario en el certificado de tradición y libertad del vehículo.

Motos que deben pagar el impuesto en 2025

En el caso del pago del impuesto vehicular para las motocicletas registradas en Bogotá, este depende del tipo de cilindraje. La ley detalla que están exentos de pago "Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada". (Artículo 62 del Decreto 352 de 2002).

Por otro lado, las motocicletas con un cilindraje superior al 125 c.c. deben pagar el impuesto vehicular anual, que para este 2025 se calcula aplicando una tarifa que estableció el Ministerio de Transporte de la siguiente manera:

  • Hasta $55.679.000: 1,5%
  • Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000: 2,5%
  • Más de $125.274.000: 3,5%

Es importante aclarar que, las motos de hasta de 125 c.c. sí pagan los derechos de semaforización, que equivalen a dos salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir $108.232 para 2025. Este impuesto se cobra para el mantenimiento de los semáforos en las vías y es de carácter municipal.

En ese sentido, la fecha límite para el pago del impuesto y de los derechos de semaforización, sin descuento ni sanción es el viernes 25 de julio de 2025.

La Secretaría de Hacienda recordó que, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción del mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, “ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2025, es de 7 UVT ($349.000) para todos los vehículos automotores”, precisó la entidad.

¿Cómo saber si mi motocicleta debe pagar el impuesto vehicular?

Las personas que sean propietarias o poseedoras de motocicletas registradas en la ciudad, podrán verificar de forma gratuita si su vehículo está obligado al pago y conocer el monto correspondiente a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda.

Para la consulta, solo es necesario tener a la mano el número de placa y el documento de identidad del propietario. Tenga en cuenta los siguientes aspectos a la hora de la verificación:

  • Digite el número de documento del responsable del vehículo al 1 de enero de 2025 y la placa registrada en Bogotá.
  • Las personas jurídicas deben escribir el NIT sin el dígito de verificación.
  • Si el vehículo tiene varios propietarios, puedes buscar la factura con los datos de cualquiera de ellos.
  • Si el vehículo está a nombre de una persona que falleció, ingresa la placa y el tipo y número de documento de identificación del propietario al 1 de enero de 2025.

Link:

https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/descargaFacturaVA?impuesto=0002

¿Dónde pagar el Impuesto Vehicular 2025?

Por último, la Secretaría de Hacienda explicó que los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda

  • Ingresa a www.haciendabogota.gov.co elige el botón PAGOS BOGOTÁ, ubicado en la parte superior. 
  • Haz clic en Vehículos 2025 paga en línea 
  • Digita tipo y número de documento de identidad, número de placa del vehículo, acepta términos y da clic en Buscar 
  • Paga a través de Botón PSE o descarga tu factura e imprímela en láser para mejor lectura del código de barras.

Presencial, en entidades bancarias autorizadas

  • Bancolombia.
  • Davivienda.
  • BBVA.
  • Banco de Bogotá.
  • Banco AV Villas.
  • Banco de Occidente.

Medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

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