Vencido el término en el Senado, el presidente podría convocar la consulta popular: exregistrador
Alfonso Portela, exregistrador delegado para lo electoral, habló en 6AM sobre el proceso que afrontará el Congreso de la República con respecto a la consulta popular.

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Vencido el término en el Senado, el presidente podría convocar la consulta popular: exregistrador
En relación con las marchas convocadas por el presidente Gustavo Petro, ayer 1 de mayo, y la radicación oficial de la consulta popular, el Senado debe votar y definir si se lleva a cabo este mecanismo de participación.
En 6AM de Caracol Radio, Alfonso Portela, exregistrador delegado para lo electoral, expresó que de acuerdo con la ley 1757 de 2015, es posible que el presidente convoque la consulta popular ante la falta de pronunciamiento por parte del Senado, vencido el tiempo establecido.
“Lo que les está diciendo la ley es, si usted no se pronuncia, continúa la consulta, porque así lo estableció esa ley, para que el ejecutivo, el presidente pueda continuar con esa competencia que tiene de convocar a la ciudadanía. Distinto es que el Senado diga definitivamente no es conveniente, ahí sí, hasta ahí llega la consulta”, afirmó Portela.
“Ante el silencio del Senado, simplemente puede continuar el ejecutivo con la consulta”
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Diversas interpretaciones se han realizado por parte de congresistas en torno a la consulta popular. Una de ellas tendría que ver con que el decreto solo se podría realizar ante consultas convocadas por iniciativa popular, no gubernamental o parlamentario.
Frente a lo anterior, el exregistrado explicó que, “al leer las disposiciones, no se hace esa diferencia en que la convocatoria se pueda hacer sin el pronunciamiento del Senado”. Por otra parte, ante su silencio, la consulta si podría continuar.
¿Puede el presidente convocar una consulta popular por decreto?
Pasados los 30 días que tienen el Senado para dar respuesta sobre si la consulta se llevaría o no a cabo, las acciones que tome el presidente marcarían el paso a seguir. “Supongamos que el Senado no dice absolutamente nada y el Gobierno produce el decreto de convocatoria, se trata de un acto administrativo y sería el Consejo de Estado el que tendría que pronunciarse al respecto”, explicó Portela.
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En cuanto a los espacios de difusión que se tiene para la votación de la consulta popular, existen unas restricciones que limitan al promotor del sí, es decir, el Gobierno. Portela comentó, que en estos casos debe inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral y no puede acudir ante medios privados para contratar propaganda.
“Una cosa es promoción del mecanismo de participación como tal y otra cosa es la promoción de las opciones del mecanismo que son: el sí, el no o la abstención”, concluyó Portela.
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